Ley [LGE]

Articulo 75 bis

Ley General De Educación

Artículo 75 bis. Estas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo anterior comprenderán en su contenido y proceso de elaboración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

  1. Los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez.
  2. La regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados, saludables, sostenibles, y de la región; así como el consumo de agua simple potable.
  3. La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo de la y las demás disposiciones en la materia.

    Artículo adicionado DOF

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